El próximo viernes 8 y sábado 9 de diciembre, días en los que se conmemora la Inmaculada Concepción y la Batalla de Ayacucho respectivamente, los trabajadores del sector privado que laboren durante estos feriados nacionales recibirán una compensación triple por su jornada laboral. Esta medida busca reconocer el esfuerzo de aquellos que continúan trabajando en fechas festivas.
De acuerdo con la normativa vigente, los trabajadores percibirán:
- Un pago diario por el feriado.
- Un segundo pago por la jornada laboral realizada, y
- Un tercero correspondiente a la sobretasa del 100% por haber laborado en un día feriado. Este último aspecto es fundamental para garantizar una remuneración justa y acorde con las circunstancias especiales de estos días.
Tomemos como ejemplo a un trabajador cuya remuneración diaria sea de S/ 100. Si labora el viernes 8 o el sábado 9 de diciembre sin disfrutar de un descanso sustitutorio en otro día, tendrá derecho a recibir tres remuneraciones por cada día trabajado: S/ 100 por el día feriado (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual), y S/ 200 adicionales por haber trabajado en un día feriado (sobretasa del 100%).
Es importante señalar que no se considera un día laborado en feriado si el turno de trabajo comienza en un día laborable y concluye en un día feriado.
Para aquellos cuyo descanso semanal coincida con el feriado, se aplicará un régimen especial. Estos trabajadores recibirán una doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado, asegurando así un reconocimiento adicional por su disponibilidad en estas fechas especiales.
Es relevante destacar que los trabajadores que estén de vacaciones durante los feriados no tendrán derecho al pago adicional por el feriado, ya que sus remuneraciones fueron abonadas previamente por la empresa.
En cuanto al jueves 7 de diciembre, declarado día no laborable en el sector público, se establece que las horas no trabajadas serán compensadas en la semana siguiente o según lo determine la entidad pública correspondiente. Este día se considera hábil para fines tributarios y las entidades públicas deben garantizar la prestación de servicios esenciales y la atención al público.
Para el sector privado, el jueves 7 de diciembre es considerado día laborable, a menos que el empleador y los trabajadores acuerden no laborar ese día, con la posibilidad de recuperar las horas dejadas de laborar en un momento posterior. En caso de no llegar a un acuerdo, la decisión final recae en el empleador, y en caso de laborar, el pago será simple, sin la aplicación de sobretasa.
Estas disposiciones buscan conciliar las necesidades laborales con el reconocimiento justo de los trabajadores que prestan sus servicios durante estos días festivos, fomentando así un ambiente laboral equitativo y respetuoso de los derechos de los empleados.